martes, 3 de junio de 2008

V Unidad del Curso de Derecho Comercial Internacional

V Unidad: " Arbitraje Comercial Internacional y Cumplimiento de Sentencias Extranjeras"

1.- Ley Chilena
2.-Cámara de Comercio Internacional
3.- Otras Convenciones
4.- Exequatur
5.- Convenciones sobre Cumplimiento de Sentencias Arbitrales

1 comentario:

dieguito dijo...

El arbitraje es un medio de solución de conflictos arraigado en el país desde antaño. La Corte Suprema, a la que según el Código de Procedimiento Civil compete reconocer o denegar la ejecución en Chile de las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, tanto ordinarios como arbitrales, ha sentado en esta materia una larga y numerosa jurisprudencia. El procedimiento pertinente -el exequátur- se ha aplicado mayoritariamente respecto de resoluciones atinentes a cuestiones de familia, de estado de las personas -divorcio, interdicción, tuición- y en menos casos a aquellas de índole patrimonial.

Tanto la Convención de Nueva York como los preceptos legales sobre regularidad internacional de nuestro Código de Enjuiciamiento, además de requisitos de forma, contemplan la cláusula de reserva, propia del Derecho Internacional Privado, en cuya virtud no se reconocen las sentencias contrarias al orden público del Estado en el cual se pretende ejecutarlas.

El artículo que origina esta nota pone de resalto la tendencia hacia el arbitraje en negocios internacionales, en circunstancias de que el caso recientemente resuelto, que allí se menciona, fue fallado por un tribunal ordinario de Nueva York. En el pertinente procedimiento de exequátur, la Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de no menos de 45 largos considerandos, se hizo cargo de las defensas del demandado, rechazándolas y dando lugar al cumplimiento de la sentencia de Nueva York. El otro juicio que allí se menciona, que se incoaría ante un tribunal alemán, pasaría a ser uno más cuya sentencia es susceptible de cumplirse en Chile. No hay en ello nada novedoso, ni un tremendo logro para la comunidad jurídica chilena informada.




Jorge Sandoval Quilodran.