martes, 3 de junio de 2008

IV Unidad del Curso de Derecho Comercial Internacional

IV Unidad: " Documentos en el Comercio Internacional, Formas de Pago en el Comercio Internacional y Franquicias para Exportadores"

1.- Conocimiento de Embarque
2.- Lista de Embarque
3.- DUS y DIN
4.- UCP 500 y 600
5.- Medios de Pago
6.- Giro
7.- Documento contra pago y aceptación
8.- Cartas de Créditoç
9.- Franquicias para exportadores
10.- Devolución de IVA
11.- Devolución de Aranceles Aduaneros

1 comentario:

dieguito dijo...

Comerciales
Factura Pro forma

- Factura provisional en la que se informa al comprador de las condiciones en que el vendedor está dispuesto a realizar la venta.
- Debe incluir la mención de pro forma para diferenciarla de la factura definitiva.
- En ella se incluyen las condiciones de entrega, (Incoterms) y de pago.

Factura Comercial
- Es precisa para el despacho de importación en la aduana, a la vez que la puede exigir el banco, Cámara de Comercio, ...
- La confecciona el exportador y en ella se detallan todas las características de la mercancía así como las condiciones definitivas de la venta.
- Junto a dicha factura se incluirá la lista de contenido o "Packing List" donde se especifica el contenido de cada bulto de la expedición.

Factura Consular

- Informa del precio y origen de la mercancía.
- La emite el consulado del país del comprador en el país del vendedor.

Transporte
- Documentación en la que se especifica las condiciones del transporte, el origen de la mercancía y el destinatario de la misma.
- El contratante puede ser tanto el importador como el exportador, en función de las condiciones del contrato de venta.

Finalidad

- Documenta las condiciones por las que se rige el transporte de la mercancía.
- Demuestra que la mercancía ha sido entregada al transportista quién la deberá entregar al destinatario.
- Dicha documentación permite su retirada del transportista.

Modalidades en función de la modalidad de transporte elegido:

a) Marítimo
- Recibo a bordo, recibo provisional que acredita que el cargador ha efectuado el embarque de la mercancía.
- Lista de embarque, lista donde se especifica el número de bultos y su contenido.
- Póliza de fletamiento, se utiliza cuando se contrata un buque completo, y especifica las condiciones que se establecen para dicho transporte.
- Conocimiento de embarque (BBL), acredita que se ha realizado el embarque de la mercancía, constituyendo un recibo de la mercancía a bordo.

b) Terrestre
- Carta de porte, se utiliza para el transporte por carretera y ferrocarril. Prueba la existencia de un contrato de transporte a la vez que hace de recibo de la mercancía por parte de la compañía de ferrocarril o el transportista.

c) Aéreo
- Carta de porte aérea, no existe un regulación específica sobre dicho documento. Cumple las funciones de contrato de transporte y de recibo de la mercancía por parte de la compañía aérea.

d) Multimodal
- Conocimiento de embarque de transporte combinado, indica el lugar de aceptación de la mercancía y el de entrega. Presupone que la mercancía será transbordada o cambiado el medio de transporte a lo largo del recorrido.

Seguro
Documento que describe el seguro contratado y define los derechos de las partes.

El contratante de dicho seguro puede ser tanto el importador como el exportador, siendo el beneficiario el mismo contratante o una persona designada por él.

Tipos de pólizas

a) Concretas y abstractas
En las primeras se especifica el valor de la mercancía mientras que en las segundas no, lo que hace que en caso de siniestro se haya de valorar dicha mercancía.

b) Flotantes o de cobertura abierta
Se utilizan cuando se realizan exportaciones periódicas, en ellas se especifican las características generales del seguro sin indicación de la clase de mercancía ni la fecha de envío. Estos datos se notificarán al asegurador con anterioridad a que se inicie el transporte.

c) Por tiempo y viaje determinado
- Aseguran la mercancía durante un determinado período de tiempo o durante el transcurso de un itinerario determinado.
- Así mismo las pólizas pueden tener distintas cláusulas en función de las coberturas que ofrezcan.

Certificados
a) De origen
- Certifica el origen de las mercancías.
- Expedido por el propio exportador o por autoridad competente.

b) De peso embalaje
- Certifica el número de unidades de que consta la partida, el peso unitario, el número de bultos, su numeración y el sistema de embalado.
- Lo expide el exportador, el transportista o un organismo oficial.

c) De análisis
- Certifica el análisis de la mercancía exportada.
- Lo expide un organismo oficial, un laboratorio privado o incluso el propio exportador.

d) De Sanidad
- Certifica las características sanitarias del producto.
- Es expedido por la autoridad sanitaria del país.


CARTA DE CRÉDITO
1. f. Com. Instrumento comercial escrito a través del cual una persona ordena a otra, normalmente una entidad bancaria, que entregue a un tercero, siempre que cumpla determinadas condiciones, una cantidad determinada (o hasta una suma limitada).

CERTIFICADO DE CALIDAD
1. m. Com. Documento expedido por empresas certificadoras o por las autoridades competentes especializadas en control de calidad, para dar fe de que la calidad señalada en el documento corresponde a la real.

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN
1. m. Com. Certificado expedido por empresas especializadas y exigible por el importador, que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con lo mencionado en un contrato o una proforma. (Lo realizan compañías especializadas).

CERTIFICADO DE ORIGEN
1. m. Com. Documento exigido por las autoridades aduaneras para la importación de productos, por el cual se que acredita que las mercancías indicadas en él son originarias de un determinado país.

CERTIFICADO DE PESO
1. m. Com. Documento que certifica el peso real de las mercancías (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO FITOSANITARIO
1. m. Com. Certificado oficial expedido por una autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se hace constar que los productos vegetales y objetos relacionados con ellos, se consideran exento de plagas.

CERTIFICADO SANITARIO
1. m. Com. Documento que certifica que un producto está elaborado bajo unas normas establecidas por las autoridades oficiales de sanidad de los países importadores, que garantizan la salud y la seguridad física de consumidores y usuarios.

CLASIFICACIÓN

INTERNACIONAL INDUSTRIAL

UNIFORME

(CIIU)
1. f. Com. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) comprende una saga de clasificaciones de actividades económicas que vienen sucediéndose a sí mismas desde 1948.

CLASIFICACIÓN

NACIONAL DE

ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

(CNAE)
1. f. Com. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 es una clasificación de Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1 de 1990, nomenclatura oficial estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para: - favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas - clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida. Estructura jerarquizada con 6 niveles de agregación.

CLÁUSULA DE CROSS DEFAULT
1. f. Der. Cláusula normalmente recogida en los contratos y convenios de crédito la cual, si el acreedor de una obligación la esgrime, llevaría aparejada la ejecución unilateral de la obligación ante una mora o incumplimiento por parte del deudor de otras obligaciones no necesariamente relacionada con la obligación que nos interesa, ni tan siquiera con el mismo acreedor.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
1. m. Com. Es el documento que emite la compañía naviera o el capitán de un barco en el que declaran haber recibido la mercancía descrita en el mismo, comprometiéndose a transportarla, en los términos y condiciones establecidos previamente, a un lugar determinado. Importancia: a) acredita la titularidad de la mercadería, b) prueba la existencia del contrato de transporte, c) prueba que la mercancía ha sido recibida y cargada y prueba la titularidad de la mercancía, permitiendo de esta forma que sea transmisible por endoso. Formas en las que puede ser emitido: a) Limpio o Clean, es decir, sin observaciones por parte del Capitán del Buque. Cuando no hay cláusulas que denuncien el estado defectuoso de la mercancía, envase o embalaje. b) Sucio o Dirty. Cuando el Capitán del Buque incluye cláusulas en las que se indica que la mercancía está dañada.

CONTRATO
1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes (dos o más personas) que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m. Documento suscrito entre dos o más partes que se comprometen legalmente sobre materia o cosa determinada.

CONTRATO DE SEGURO
1. m. Der. Relación contractual en virtud de la cual una parte, el asegurador, se compromete, a cambio de una prima, a abonar una indemnización o a restituir un bien, en caso de siniestro, a otra parte, el asegurado, en virtud de las cláusulas estipuladas previamente en el mismo.

CONTRATO MERCANTIL
1. m. Der. Contrato que se rige por las normas del Derecho Comercial. Se encuentra sometido a la jurisdicción mercantil.

CUADERNO ATA
1. m. Com. Documento que se utiliza para que la importación temporal de las mercancías, que no sea de naturaleza perecedera o que requiera una elaboración o reparación, pueda viajar fuera de sus fronteras. El cuaderno ATA sólo debe ser emitido por un país miembro del Convenio Aduanero sobre cuadernos ATA o del Convenio de Estambul. Con ciertas condiciones, también son admisibles los cuadernos ATA cuando hayan sido visados y garantizados por entidades que formen parte de una cadena de garantía internacional. La presentación del cuaderno ATA (Admisión - Temporal - Admisión) en una Aduana habilitada por las autoridades para beneficiarse del régimen de importación temporal, sustituye a los documentos nacionales de exportación e importación temporal. Se suele utilizar para productos que van a ser mostrados en Ferias y Exposiciones, de carácter comercial, para que los viajantes de comercio enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de documentación, etc

DECLARACIÓN DE VALOR (DV1)
1. f. Com. La Declaración de valor (DV1) es, junto al Documento Único Administrativo (DUA), uno de los documentos esenciales del despacho de aduanas. En este documento se reflejan todos los elementos que van a servir de base para la liquidación de los derechos de aduana (arancel e IVA a la importación). En este documento se incluirá el valor de las mercancías según la factura comercial y aquellos conceptos que forman la base imponible y complementan dicho valor de acuerdo con el Código Aduanero Comunitario.

DEPÓSITO BANCARIO
1. m. Com. Es el contrato por el cual un Banco recibe de sus clientes fondos (depósito de dinero, títulos, cheques) a forma de inversión, cuya propiedad adquiere comprometiéndose a restituirlos, pagando como compensación un interés al depositante por lo fondos constituidos en depósito.

DERECHO DE EXPORTACIÓN
1. m. Com. Gravamen arancelario (derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), establecido al consumarse la exportación de mercancías. De esta forma se obstaculiza la salida de determinados productos que el país que lo establece considera necesarios para su economía o sobre los que posee un cierto monopolio en el mercado internacional.

DERECHO DE IMPORTACIÓN
1. m. Com. Gravamen arancelario, derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, establecido al consumarse la importación de mercancías en el territorio nacional.

DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA)
1. sig. Com. Documento utilizado para el cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones de importación o exportación con terceros países y para el tránsito comunitario. De esta forma se identifica y controla la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. Sirve de base para la liquidación tributaria y como soporte de información sobre la mercancía. Según el tipo de operaciones se formalizarán en documento completo o en documento simplificado.

ECOETIQUETA

ó

ETIQUETA ECOLÓGICA
1. f. Com. La Unión Europea ha introducido la ecotiqueta para aquellos productos que tienen repercusiones mínimas sobre el medio ambiente. Abarca textiles, papel, pinturas y barnices, cosméticos, etc. Los únicos que quedarán fuera serán alimentos, bebidas y medicinas. La ecoetiqueta no es un instrumento de mercado impuesto, es el fabricante o el importador el que decide voluntariamente someter su producto a esta evaluación. Los Criterios ecológicos aplicados a cada categoría de producto se establecen en función del ciclo de existencia del producto, desde su fabricación, distribución y uso, hasta su eliminación. Se tienen en cuenta factores como la repercusión de la fabricación en el ecosistema, el consumo de recursos naturales y energía, el ruido, la contaminación atmosférica y acuática, la degradación del suelo y la importancia de los residuos. La solicitud de la ecotiqueta debe realizarse ante el organismo competente de cada país, y en caso de concederse deberá abonarse un canon que consiste en un porcentaje del volumen de ventas dentro de la Unión Europea. Una vez aprobada la solicitud de la ecoetiqueta por el órgano competente, su validez se extenderá durante tres años.

EURO
1. m. Unidad monetaria común a los Estados de la Unión Europea. La abreviatura oficial del euro es "EUR". Se ha registrado en la Organización de Normalización Internacional (ISO) y se utilizará en todas las operaciones empresariales, financieras y comerciales. El símbolo de la nueva moneda única es una E, cruzada por dos trazos paralelos horizontales claramente marcados (€). Se inspira en la letra griega épsilon, en referencia a la cuna de la civilización europea y a la primera letra de la palabra "Europa". El doble trazo horizontal representa la estabilidad del euro. Todos los billetes y monedas tienen un diseño común, pero cada país tendrá un lugar reservado para sus símbolos.

FACTORING
1. ing. Der. Operación por la cual una empresa, "cedente", transfiere a otra, "factor", generalmente ligada a grupos bancarios, sus derechos de cobro o créditos comerciales representados por las facturas a cobrar en cartera. El cedente recibe un adelanto sobre el total del crédito (convierte, de forma rápida, sus documentos por cobrar en efectivo), mientras que el factor se ocupa de la gestión de cobranza. La entidad bancaria o financiera percibe un interés por el adelanto concedido y un porcentaje sobre los montos de factura como comisión por servicios. Tiene la ventaja de tener una cobertura del riesgo del 100% para la cedente, además de ahorrarle los costes administrativos del cobro, si bien vienen a financiar sólo entre el 80 y el 85% del nominal de la deuda. Dentro del comercio es útil para exportaciones de bienes de consumo y alimentación no perecedera, cuyos compradores en el exterior sean mayoristas, fabricantes o, incluso, detallistas. Para las pymes, el factoring supone una subcontratación de servicios, lo que constituye una alternativa interesante, ya que la mayor parte de ellas carece de la infraestructura necesaria para realizarlos. Estos servicios incluyen: gestión de cobro de facturas, garantía frente al riesgo de insolvencia, pago de créditos en las condiciones contractuales (plazo y forma), anticipo de fondos, información comercial sobre deudores y gestión judicial de créditos impagados. Si consideramos la naturaleza del contrato, existen dos clases de factoring: Factoring con recurso y Factoring sin recurso.

FACTORING CON RECURSO
1. ing. Der. Contrato en el que la compañía de factoring anticipa el importe de la venta, pero con la condición de que si el documento resulta impagado, se retorne el importe abonado previamente, no asumiendo el riesgo de insolvencia del comprador.

FACTORING SIN RECURSO
1. ing. Der. Compra de factura por parte de la entidad de factoring, de tal manera que si el documento resulta impagado, no tiene acción de regreso sobre el cedente.

FACTURA
1. f. Documento comercial, que se extiende con la relación de los objetos o artículos comprendidos en una compra - venta de mercancía, remesa u otra operación de comercio. 2. f. Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de número, peso o medida, calidad y valor o precio.

FACTURA COMERCIAL
1. f. Com. Documento central del procedimiento administrativo de exportación. Nota de débito que el vendedor de una mercancía, extiende a nombre del comprador, y que debe cubrir determinados requisitos técnicos y legales. Es el documento privado que sustenta el compromiso de pago. Debe completarse con las instrucciones del cliente y las exigencias del país de destino. En los países con control de cambios, le sirve al importador para justificar la transferencia de fondos al exterior. Este documento contiene información que lo diferencia de una factura propia del comercio interno de un país, como: condiciones en que se proporcionará la mercancía, vía de transporte, cláusula de compra, nombre del exportador y del comprador, número del registro del importador, etc...

FACTURA PROFORMA
1. f. Com. Documento en que el exportador o proveedor facilita al importador información sobre la operación. No es una factura de cobro, es un documento que, como dice su nombre, es "para la forma", y no tiene validez contable, sino el compromiso escrito entre el proveedor y el comprador. Contiene todos los elementos de la operación: cantidad de producto, precio, condiciones de pago, condiciones en las que se entrega la mercancía, medios de transporte, precio, etc. También puede ser utilizada por el comprador para solicitar la licencia de importación, para la apertura de un crédito documentario cuando se ha acordado ese medio de pago, o para acompañar el envío de muestras sin pago. Es obligatorio incluir el término "proforma" en dicha factura. Normalmente, esta factura tiene un determinado plazo de validez en lo referente a las condiciones en ella establecidas.

FIDEICOMISO
1. m. Der. Deposito de una cantidad en el banco para que este la entregue posteriormente a otra persona o la invierta en un proyecto determinado. 2. m. Der. Cuando una persona, fideicomitente, transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra, fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomitente, al beneficiario o al fideicomisario. 3. m. Der. Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala. 4. m. Der. Práctica utilizada en Estados Unidos, consiste en prestar los documentos al importador, sin que éste realice el pago, con objeto de que pueda retirar la mercancía y ésta pase los controles sanitarios establecidos (trámites aduaneros de la importación). Una vez que los controles se han pasado satisfactoriamente, se procede al pago de la importación.

FRANCHISING
ing. v. Franquicia.

FRANQUICIA
1. f. Exención total o parcial para no pagar los derechos de correo y los derechos e impuestos a la importación y/o exportación aplicables a las mercaderías que entran o salen del territorio aduanero. 2. f. Concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa (franquiciante / franquiciador) a una o varias personas (franquiciado) en una zona determinada. El franquiciante se encargará de supervisar y proporcionar la asistencia técnica necesaria, recibiendo por ello una compensación económica. 3. f. Der. Cuando en el contrato de seguro, el asegurado se compromete a pagar una parte fija de los daños en caso de producirse siniestro, pudiendo consistir en un importe exacto o en un porcentaje, ambos a deducir del daño producido en el siniestro.

HIPOTECA
Derecho real que grava bienes inmuebles o los considerados como tales, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.

INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)
1. f. Com. Documento que expiden las autoridades aduaneras a petición del importador o exportador, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se citan.

INVENTARIO
Relación detallada de bienes y valores que tiene la empresa en cuentas del activo, pasivo y patrimonio, a una fecha determinada.

ISO 9000
1. f. Der. Las Normas ISO 9000 son un conjunto de normas y directrices internacionales que definen sistemas dentro de los cuales se fabrican los productos, garantizando la calidad de éstos. Desde su publicación inicial en 1987, han obtenido una reputación global como base para el establecimiento de sistemas de gestión de la calidad. Los protocolos de ISO requieren que todas las normas sean revisadas al menos cada cinco años para determinar si deben mantenerse, revisarse o anularse

JOINT VENTURE
Expresión que identifica a la relación contractual de riesgo compartido entre dos o más empresas, generalmente de países diferentes, donde unas aportan tecnología y capital y las otras mano de obra, conocimientos del mercado, instalaciones, o algún otro componente empresarial.

KNOW HOW
1. ing. Com. "Saber hacer". Conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador. Es secreto (no es conocido ni de fácil acceso), sustancial (la información que contiene es importante para la venta o la prestación de servicios) e identificable (se describe de forma tan completa que permite verificar su cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad)

LETRA DE CAMBIO
1. f. Com. Orden emitida por escrito por medio de la cual una parte (denominada emisor o librador), ordena a otra (llamada aceptante, girado o librado), quien puede a su vez instruir a otra parte (tomador) para abonar una suma determinada de dinero a un beneficiario o tenedor a cuyo favor se emitió la letra. En el texto del documento aparece la denominación de "letra de cambio". 2. f. Com. Documento usado en el comercio internacional, en el cual interviene el importador, que es el emisor de la letra, el banco local, que es el librado, el banco del país importador, a quien instruyen el pago (tomador) y el exportador, que es el beneficiario. En esta operatoria, en las instrucciones que se envían al banco del país exportador, se suele incorporar el cumplimiento de ciertas condiciones para acceder al beneficio del cobro de la letra, tales como proceder al embarque de la mercadería bajo ciertas condiciones de calidad, cantidad, tiempo, presentación de cierta documentación como factura, documento de embarque, etcétera. Si el comprador se opone al pago de la letra de cambio, el vendedor podría hacerse cargo del cobro de la deuda mediante recursos legales o por arbitraje, si es que las partes se ponen de acuerdo entre sí. El uso de las letras de cambio implica ciertos riesgos, pero son más económicos para el comprador que las Cartas de crédito.

LEVANTE DE UNA MERCANCÍA
1. Com. Acto por el cual las autoridades aduaneras autorizan a los interesados a disponer de una mercancía.

LICENCIA DE EXPORTACIÓN
1. f. Com. Autorización previa del gobierno para la exportación de mercancías específicas que sufren restricciones.

LICENCIA DE IMPORTACIÓN
1. f. Com. Autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.

MANIFIESTO DE CARGA
Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías

MULTA ADUANERA
Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

NOTA DE EMBARQUE
Es el documento por el cual se acredita que un exportador actúa por cuenta del dueño de la mercadería y además en él se instruye al embarcador con relación al embarque de las mercancías.

NOTAS DE CRÉDITO
Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.

NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, las devoluciones se efectuarán mediante cheques o documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables.

La devolución mediante cheques, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables se sujetarán a las normas que se establezcan por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT.

NOTAS DE DÉBITO O CARGO
Son documentos que sirven para sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificación por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la operación.

NOTA DE TARJA
Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes

ORDEN DE PEDIDO
1. f. Com. Flujo de documentación en una operación de exportación. Se inicia con un documento que manifiesta el acuerdo entre las partes, puede tomar forma de contrato o de orden de pedido. La orden de pedido es emitida por el comprador en respuesta a una oferta de la empresa exportadora, motivada por una visita comercial, el encuentro en una feria, el envío de catálogos o muestras, la presencia en Internet, etc. Si el comprador es una gran empresa, la orden de pedido puede contener condiciones generales e impresas, que son difíciles de modificar.

ORDEN DE PAGO
Es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir previamente la Resolución de Determinación.

PACKING LIST
1. ing. Documento Comercial que detalla el listado de bultos o el contenido de las mercancías que contiene cada bulto.

PAGARÉ
1. m. Documento por el que el firmante, denominado suscriptor, se obliga a pagar a otra persona, denominado beneficiario, una cantidad de dinero en un determinado plazo.

PATENTE
Documento oficial que acredita la posesión de los derechos exclusivos sobre determinado invento o descubrimiento, por un determinado tiempo.

PERMUTA
Contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa.

PODER
Facultad para hacer, abstenerse o para mandar algo. Facultad que una persona da a otra para que obre ésta en su nombre y por cuenta de ella. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.

PÓLIZA DE FLETAMENTO
1. f. Der. Documento acreditativo del contrato de fletamento en el que se negocian las condiciones del contrato según cada caso. La emisión del documento corresponde a la compañía naviera o su agente.

PRENDA LEGAL
Garantía que afecta a la Mercancía por imposición de la Ley.

SWAP
1. ing. Eco. También llamada permuta financiera, es la operación financiera en la que al menos dos partes se comprometen a intercambiar, durante un cierto período de tiempo a intervalos específicos, una serie de flujos de pagos, basados en un mismo importe estipulado desde el principio.

SWAPTION
1. ing. Der. Término que define el contrato de opción sobre una permuta financiera o swap, en el que el comprador de la opción adquiere, con la paga de una prima, el derecho aunque no la obligación, de poder realizar un swap durante un cierto período de tiempo

TARIC
1. sig. Com. El Arancel Integrado Comunitario (TARIC) tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto cuando éste se importe en el territorio aduanero de las Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del mismo. De esta forma se satisface las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad. Desde el 1 de enero de 1998, el TARIC incorpora a la anterior Tarifa Exterior Común (TEC) la información relativa a las medidas comerciales (derecho arancelarios por países, restricciones cuantitativas, cláusulas de salvaguardia, etc.) y al régimen comercial aplicable a las operaciones entre Estados de la Unión Europea.

TARIFA
1. f. Tabla o lista de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa. 2. f. Gravámenes aplicados sobre los productos en la importación y exportación.

WARRANT
1. ing. Der. Certificado emitido o vendido por una sociedad mediante el cual el emisor otorga al tenedor del mismo la posibilidad de adquirir valores, normalmente acciones, de la misma empresa a un precio establecido y durante un plazo determinado. 2. ing. Com. Título de crédito que se emite sobre mercaderías en depósito. Sirve para que los productores puedan amortiguar las bajas estacionales de precios cuando hay exceso de oferta, ya que pueden negociarse las mercancías e incluso pignorarse









Jorge Sandoval Quilodran.